¿Ha renovado el seguro de su coche? ¿Y el permiso de conducir? ¿Olvidó pasar la ITV? Ya sea por despiste, olvido o desconocimiento, estas y otras situaciones pueden dar lugar a riesgos totalmente evitables. Y también a alguna multa. Revisamos algunos de los ‘descuidos’ más habituales al volante y sus sanciones correspondientes:
1. Permiso de conducir caducado
Los permisos de conducir no son indefinidos: caducan para garantizar el buen estado psicofísico del conductor. Por eso es necesario renovarlos periódicamente y mantenerlos vigentes. ¿Cada cuánto tiempo? Pues depende. Los plazos de vigencia pueden variar en función del tipo de permiso (permiso profesional o no), la edad de su titular, su estado de salud… Para evitar sorpresas, consulte la fecha de validez que figura en el anverso del documento.
Infracción grave (RG Conductores art. 12.4). Sanción: 200 €.
2. Vehículo sin seguro
Todo vehículo a motor debe tener un seguro de responsabilidad civil obligatoria para reparar los daños ocasionados a otras personas en un siniestro. Así, utilizar un vehículo sin seguro es una infracción muy grave castigada con multa de 601 a 3.005 euros, según la categoría del vehículo, del servicio que preste y de si circulaba o no en el momento de la denuncia.
Infracción muy grave (RDL 8/2004 art. 2). Sanción: 1.500 € (turismo circulando).
3. ITV caducada
Igualmente es obligatorio que nuestro vehículo pase periódicamente una revisión mecánica oficial o ITV, que garantice el cumplimento de las normas de seguridad y de la emisiones contaminantes. La vigencia de cada revisión es distinta según el tipo de vehículo, su uso y antigüedad. Compruebe la fecha de validez en la tarjeta de inspección técnica. Infracción grave (RG Vehículos art. 10.1). Sanción: 200 €.
4. Poner mal los triángulos
Cuando un vehículo queda inmovilizado en la calzada por cualquier emergencia –una avería, por ejemplo–, el conductor para evitar nuevos accidentes debe advertir a los demás usuarios de esta circunstancia situando los triángulos de preseñalización de peligro. En estas situaciones, es sancionable tanto si no se utilizan como si se colocan forma incorrecta. Debe situarlos, recuerde, como mínimo a 50 metros del vehículo, de forma que sean visibles a 100 metros. En vías de un solo sentido, solo es necesario colocar uno, por detrás del vehículo. Infracción leve (art. 130.3 RG Circulación). Sanción: 80€.
5. No llevar documentación
Cuando conducimos debemos llevar estos tres documentos: nuestro permiso de conducir, más el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica del vehículo. Si un conductor carece de uno de los tres documentos, puede ser denunciado cuando esto impida al agente comprobar otras circunstancias propias de la circulación, por ejemplo si al vehículo se le ha efectuado una reforma de importancia y el conductor no muestra la tarjeta ITV. Además, si el agente considera que la infracción compromete la seguridad, puede inmovilizar el vehículo.
Infracción leve (LSVl art. 59.2). Sanción: 60 €.
6. No usar chaleco reflectante
Siempre que un conductor abandona su vehículo y ocupa la calzada o el arcén en vías interurbanas (carretera/autopista/autovía) es obligatorio que vista un chaleco reflectante reglamentario para hacerse visible al resto de conductores. Por tanto, disponga siempre de un chaleco a mano dentro del habitáculo.
Infracción grave (art. 118.3 RG Circulación). Sanción: 200€.
7. Noveles sin L
Los conductores noveles deben llevar un distintivo –una placa con la L en lugar visible– que acredita su condición de inexpertos durante el primer año de permiso. ¿Por qué? Cuando comparten vehículo con otros conductores, pueden cometer el descuido de no colocar dicha placa con la L en lugar visible antes de empezar a conducir. Esta es una infracción leve que puede ser sancionado por un agente que comprobara su condición de conductor novato.
Infracción leve (art. 3 RG Conductores). Sanción: 80€.
8. Conducir sin gafas
Conducir incumpliendo las menciones, adaptaciones, restricciones u otras limitaciones que figuran en su permiso o licencia de conducción también es una infracción sancionable. Cuando un conductor necesita gafas para conducir (o tiene cualquier otra limitación para conducir de las establecidas en el Reglamento de Conductores), en su permiso debe especificarse el código identificativo de dicha limitación.
Infracción grave (art. 3 RG Conductores). Sanción: 200€.
Recibo del seguro, ¿sí o no?
El recibo de pago del seguro del vehículo no está actualmente entre los documentos que los conductores deben llevar consigo cuando circulan. No es obligatorio, pero sí es aconsejable. Actualmente, los agentes pueden comprobar in situ si la matrícula consta como asegurada en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). A pesar de todo, existen algunas circunstancias en las que nuestro vehículo puede figurar, para nuestra sorpresa, como no asegurado (fraudes en las renovaciones de pólizas, actualizaciones del FIVA…). Así, para evitar cualquier inconveniente, es recomendable tener siempre a mano el último recibo de pago del seguro para evitar una denuncia por circular sin seguro.
Circular sin L, con ITV caducada o sin gafas son descuidos objeto de sanción. Mejor para tu bolsillo si los evitas https://t.co/lUeQ6Om9XC pic.twitter.com/bV7KcSoCmZ
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) August 1, 2017