Estas son todas las modificaciones de la normativa vial comunicadas por Tráfico
Las nuevas medidas son una reforma del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, lo que supone un cambio en la normativa vial que siguen conductores y peatones a diario. Todo un nuevo marco legal que implicará tener que borrar antiguas costumbres e interiorizar estas nuevas normas de conducción:
Patinetes
- Los patinetes tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos, por lo que los conductores podrán ser sometidos a la prueba de alcoholemia y no se podrán usar auriculares. Queda prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos. Además, los usuarios de patinete deberán tener un certificado para poder circular por las ciudades, que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.
Cambios en los adelantamientos
- Se elimina por completo la posibilidad de circular a 20 km/h más del límite de la carretera para realizar un adelantamiento en estas carreteras convencionales, por lo que a partir de ahora la velocidad máxima total será la que reflejen las señales verticales o sobre el asfalto. Ya no existirá esa opción de que turismos y motocicletas rebasen el límite para proceder a un adelantamiento y éste se deberá llevar a cabo si para realizar la maniobra no se incumple la velocidad máxima permitida.
Nuevas edades para sacarse el carné
- En este caso, se reduce de 21 a 18 años la edad mínima exigible para conducir camiones habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración; y la edad mínima para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
Cinturón de seguridad
- Se eleva de tres a cuatro los puntos que se restan por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, se sanciona el mal uso de estos elementos como llevar mal puesto el casco o el cinturón sin abrochar.
Uso del teléfono móvil
- Aumentan de 3 a 6 la retirada de puntos del carné si se pilla a un conductor haciendo uso del teléfono móvil. Esta medida se ha endurecido con el objetivo de concienciar a los conductores y evitar que se utilicen este tipo de dispositivos durante la circulación pudiendo provocar un despiste y el consiguiente peligro que significaría en plena carretera. La DGT ya avisa de que un agente o dispositivo digital multará a cualquier conductor que en plena marcha lleve el teléfono en la mano, esté haciendo uso o no del mismo. Tráfico multará por utilizar el móvil aunque en ese momento no se esté usando.
Límites de velocidad en ciudades
- Desaparece la generalización de los 50 km/h como velocidad máxima en una ciudad; ahora será de 20 o 30 km/h depediendo de la vía por la que se circule. No se podrán rebasar los 20 km/h en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, mientras que en las de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h. En las de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
Exámenes de conducir
- Se incluye una nueva infracción muy grave a tener en cuenta al examinarse del carné de conducir: cometer fraude utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
Detección de radares
- La DGT sancionará «llevar en el vehículo» mecanismos de detección de radares o cinemómetros aunque se desactiven será una infracción grave multada con 500 euros y la pérdida de tres puntos.
Nuevas medidas para acceder al permiso de conducir
Otro Real Decreto introduce modificaciones en el Reglamento General de Conductores para poder aplicar de forma parcial una Directiva Europea de 2018 sobre la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías y de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducir. Los principales cambios son:
- Se reduce de 21 a 19 años la edad mínima exigible para conducir camiones habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
- También se reduce de 21 a 18 años también la edad mínima exigible para conducir autocares, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
- Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes.
- Se especifican los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.
- Se establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, personas con problemas asociados al sistema locomotor puedan acceder a los permisos de conducción de camiones y autobuses. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.
Estas modificaciones del Reglamento General de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de su publicación el BOE. Toda la información sobre seguridad vial que publicamos está en el enlace directo al BOE del 11-11-2020. ( https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/11/pdfs/BOE-A-2020-13969.pdf)